¿En qué islas estamos disponibles?
Estamos disponibles en Puerto del Rosario. Fuerteventura.
¿Sabré con antelación qué moto esta disponible?
Sí. Te aseguramos el modelo Scooter o Scrambler (con marchas) pero, por razones de disponibilidades importante confirmar las reservas con antelación.
¿Cuántas personas están permitidas?
Máximo 2 personas
pero ten en cuenta que la potencia y velocidad se verán condicionadas al peso y número de ocupantes en el vehículo.
24 Atención al cliente
24 Recogida en caso de accidentes
Explicación personal completa del vehículo
Kilómetros ilimitados
Mapa de la isla (según stock)
Consejos prácticos para una experiencia inolvidable y lugares recomendados
Cascos
¿Es necesario hacer el pago para confirmar la reserva?
Sí, es necesario hacer un pago inicial del 20% de la totalidad de la reserva para confirmar la reserva. Principalmente en la temporada alta no conseguimos garantizar disponibilidad sin el pago inicial. Posteriormente , en el momento de la recogida, la cantidad restante (80% del total) se pagará en efectivo.
¿Qué formas de pago están disponibles?
Para el pago inicial (confirmación de la reserva) de 20% mediante transferencia bancaria o bizum.
***Para la cantidad restante en el momento de entrega, los 80% adeudados: A su llegada, solo puede ser en efectivo
Fianza-Depósito
A la llegada, se deberá dejar una fianza deposito, de 200€ en efectivo que se devolverá a la entrega del vehículo.
CONTRATO DE ALQUILER Motocicletas y Scooters
UTILIZACIÓN DEL VEHICULO.
• Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo del mismo, con la condición de que hayan cumplido 18 años y sean titulares y estén en posesión del permiso de conducir válido y en vigor.
En concreto, el arrendatario se compromete y obliga a exhibir a la firma del contrato de arrendamiento, su permiso o licencia de conducir válidos y vigentes, de conformidad con la legislación española sobre la materia, debiendo canjear los permisos de conducir expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación española vigente y eximiendo de todo tipo de responsabilidad al arrendador por las mismas.
El arrendatario estará obligado a exhibir la citada documentación al arrendador a requerimiento de éste último.
2.1 El Arrendador hace entrega del vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; y con todos los neumáticos en buen estado y sin pinchazos.
2.2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de las presentes Condiciones Generales, en caso de deterioro, daños, robo y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo.
2.3 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves del vehículo, el equipamiento del vehículo, las herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por el Arrendatario).
ARTÍCULO 3.
PRECIO, DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL ALQUILER.
3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y tasas) y el precio inicial pactado con el Arrendatario en el momento de realizar el alquiler, según la tarifa seleccionada.
3.2 El precio del alquiler lleva incorporados los costes del seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo. El seguro de robo, perdida, daños en vehículo propio no esta incluido. Para contratar estos seguros se deberá observar lo que se dice en los artículos 5 y 6 de estas Condiciones Generales y la Tarifa General Vigente y el precio inicial pactado y la tarifa de seguros seleccionada.
3.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a periodos de veinticuatro horas, contados desde la hora que éste se hubiera formalizado. Existe un periodo de cortesía de 59 minutos, pasado el cual se facturará un día adicional de alquiler y una multa adicional de 50 euros a cargo del Arrendatario por cada día que pase. Si el Arrendatario no devuelve el vehículo en plazo se entenderá prorrogado el contrato de alquiler de forma tácita si el Arrendador no se opone a ello, devengándose los correspondientes importes de precio de alquiler por cada día que pase sin que el Arrendatario formalice los correspondientes documentos de prorroga del contrato con el Arrendador
3.4 En caso de prorrogación pactada por ambas partes en el contrato, o por devolución del vehículo fuera del plazo por cualquier causa, el precio aplicable será el señalado en la Tarifa General Vigente.
3.5 En ningún caso la cantidad depositada o garantizada abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación.
3.6 El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente , previa aceptación del Arrendador, implica una multa adicional de 50 euros a cargo del Arrendatario.
3.7 Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador en horario de oficina.
ARTÍCULO 4. PAGOS.
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
4.2 moneda aceptada por el Arrendador, y según el cambio del mercado en el momento de la facturación, más un cargo adicional por gestión del 3% en los casos en los que el pago se realice con moneda extranjera.
El pago de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito o en metálico. En este último caso, será en
4.3 En el caso de que el Arrendatario no efectuara los pagos referidos en 24 horas desde que fueran devengados el Arrendador podrá deducirlos de la fianza o depósito y reclamarlos por la vía judicial o extrajudicial sin más tramite previo.
ARTÍCULO 5.
SEGUROS DEL VEHÍCULO OBLIGATORIO, ROBO, PÉRDIDA Y DAÑOS EN EL VEHÍCULO PROPIO.
5.1 El precio del alquiler lleva incorporado el seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículo pero no el de robo, perdida total o parcial, daños (o cualquier otro prejuicio) sufridos en el vehículo propio (o en sus equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el vehículo), por cualquier circunstancia (ya sea por vandalismo o por accidente de circulación).
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas a lo pactado en el condicionamiento general y el particular de la misma y a lo regulado por la legislación vigente.
5.3 El coste de contratación de los seguros de robo, pérdida total o parcial, daños sufridos en el vehículo propio se abonarán aparte y su contratación por parte del Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente escogiendo el seguro y los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.
5.4 En todo caso se establece una franquicia o responsabilidad máxima a cargo del Arrendatario que devengará y se deberá abonar a la ARRENDADORA cuando acontezca alguno de los supuestos asegurados.
5.5 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia que podrá ser consultado en la oficina de la ARRENDADORA, que Arrendatario afirma haber leído.
5.6 El seguro de responsabilidad civil obligatoria que esta incluido tiene el siguiente funcionamiento: 5.6.1 Para los daños cubiertos a terceros existirá el limite de cobertura que establezca la ley.
5.6.2 Para los daños cubiertos por otros riesgos (robo, pérdida, daños en el vehículo propio) existirá una franquicia o responsabilidad máxima a cargo del Arrendatario de 500 euros, siempre y cuando contrate dicha franquicia.
5.7 Esta responsabilidad máxima no será de aplicación si el Arrendatario no cumplimentara debidamente el parte de Accidente y, en su caso, la correspondiente denuncia por accidente o robo, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se ha producido el mismo. Documento que el Arrendatario deberá hacer entrega al Arrendador debidamente cumplimentado en un plazo máximo de 48 horas (salvo casos de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el supuesto asegurado.
5.8 Esta responsabilidad máxima tampoco será aplicada en el caso de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.
5.9 En los supuestos recogidos en los anteriores apartados 5.7 y 5.8 el Arrendatario asume la plena responsabilidad por sus consecuencias y abonará a la ARRENDADORA los prejuicios íntegros que tal conducta pudiera acarrear.
5.10 Los prejuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador o terceros derivados del presente artículo y el devengo de las franquicias citadas por acontecer alguno de los supuestos asegurados, autorizan al Arrendador a retirar el vehículo al Arrendatario, rescindir el contrato unilateralmente y a
facturar y cobrara éste, sin previa comunicación por escrito al Arrendatario, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios o al percibo de dichas franquicias.
ARTÍCULO 6. RIESGOS NO ASEGURADOS.
6.1 Como ya se ha dicho el precio del alquiler no incluye tampoco el coste de otros seguros que pudiera ser aconsejable contratar (no están incluidos en el artículo 5 anterior, por ejemplo, el seguro de daños personales en el propio conductor). Solo esta incluido el seguro de responsabilidad civil obligatoria que cubre los daños a terceros y el seguro de robo, pérdida total o parcial, daños sufridos en vehículo propio.
6.2 La contratación de este tipo de seguros no incluidos en el artículo anterior deberá ser realizada, en su caso, por el propio Arrendatario a su costa y de forma aparte.
6.3 EL Arrendatario asume plena responsabilidad por dichos supuestos no asegurados y abonará a la Arrendadora el coste total que ello suponga si perjudica a ésta de forma directa o indirecta, sin límite alguno.
6.4 Los prejuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador o terceros derivados del presente artículo por acontecer algunos de los supuestos no asegurados, autorizan al Arrendador a retirar el vehículo al Arrendatario, rescindir el contrato unilateralmente y a facturar y cobrar a éste, sin previa comunicación por escrito al Arrendatario, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos prejuicios o al percibo de dichas franquicias.
ARTÍCULO 7. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
7.1 El Arrendatario se compromete a Personarse con el vehículo en el establecimiento del Arrendador cada 500 kilómetros recorridos para una revisión del vehículo. El no cumplimiento con esta norma implicará una multa adicional de 100 euros a cargo del Arrendatario.
7.2 El desgaste mecánico por uso normal del vehículo es asumido por el Arrendador. En el caso de que el vehículo quede inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con esta. Sólo se aceptaran cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
Arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada.
7.6 En el supuesto de que el alquiler sea por tiempo de duración superior a una mensualidad el Arrendatario deberá poner el vehículo en poder del Arrendador cada 30 días naturales para su revisión rutinaria en el local del Arrendador.
ARTÍCULO 8. COMBUSTIBLE.
de los gastos ocasionados por el traslado y/o reparación de los daños que se hubieran podido producir en el vehículo por el uso de un combustible inadecuado.
8.3 El Arrendatario se compromete a devolver del vehículo con el mismo nivel de combustible que le fue entregado al comienzo del alquiler. En el caso contrario se le facturará el que falte mas un cargo adicional en concepto de servicio repostado; el importe de dicho cargo adicional es el establecido en la Tarifa General Vigente.
ARTÍCULO 9. FIANZA/DEPÓSITO.
El Arrendatario deberá poner a disposición del Arrendador un depósito en concepto de fianza de 200 euros para cubrir cualquier prejuicio que pudiera sufrir el Arrendador derivado del presente contrato. Dicho importe solamente será devuelto al Arrendatario cuando el Arrendador constate que no existe concepto alguno para deducir del mismo por otros conceptos en virtud de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 10.
COBROS ADICIONALES POSTERIORES.
Los importes adicionales que deba cobrar la Arrendadora en virtud de lo dispuesto en estas Condiciones Generales se podrán cobrar directamente de la fianza y en el supuesto de que estos superaran el importe de la fianza, el exceso lo podrá cargar la Arrendadora directamente en la cuenta de la tarjeta de crédito consignada por el Arrendatario sin necesidad de que éste tenga que firmar nuevamente. El Arrendatario autoriza dicha operación mediante la firma del presente contrato.
ARTÍCULO 11.
GESTIONES DE MULTAS / INFRACCIONES EN TRÁFICO.
El Arrendatario responsable de las infracciones de tráfico y las multas correspondientes. En el caso de infracción o multa, se procederá al cobro de 30 euros al cliente por gestiones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 12.
POLÍTICA DE CANCELACIÓN.
12.1 Si el Arrendatario cancela su reserva con una antelación de mas de 7 días el Arrendador le hará la devolución del importe pagado descontándole el 10% por gastos de administración.
12.2 Si el Arrendatario cancela su reserva con una antelación menor a 7 días recibirá por parte del Arrendador un vale sobre el importe pagado con vigencia de un año.
12.3 Si la cancelación de la reserva se produce sin preaviso, el Arrendador no hará ninguna devolución.
ARTÍCULO 13.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER.
Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito por ambas partes.
ARTÍCULO 14.
TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DATOS PERSONALES.
El Arrendatario autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales recogidos en este contrato, necesario para la prestación del servicio pactado, así como la oferta y contratación de otros productos y otros servicios del Arrendador. Se pone en conocimiento del Arrendatario el derecho de acceder, rectificar y, en su caso, cancelar sus datos personales mediante petición escrita dirigida a la Arrendadora. Asimismo el Arrendatario presta su consentimiento para que el Arrendador ceda sus datos a empresas del grupo, a sus franquiciados o a otras con las que el Arrendador concluya acuerdos de colaboración para la mejor prestación del servicio de alquiler de vehículos, respetando la legislación Española sobre protección de datos de carácter personal.
ARTÍCULO 15.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES.
15.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se hayan firmado.
15.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles correspondientes a la ciudad dónde se firmó el contrato, a los que ambas partes se someten.
ARTÍCULO 16.
ANEXO CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS.
Para facilitar su cuantificación, los daños provocados en los vehículos arrendados, se dividen, a efectos de su cargo y con carácter específico, y sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones descritas en las presentes Condiciones Generales, en las siguientes cinco categorías:
CATEGORÍA 1.- Se cargarán 75 euros .
Espejo roto o desaparecido. Maneta de freno rota. Luces / reflectores rotos. Pinchazo en rueda. Casco dañado o desaparecido. Rasguños en un panel. Daños en los frenos. Pérdida de candado. Matrícula desaparecida. Pérdida de la documentación de la moto. Soporte roto o desaparecido. Perdida de una llave / las llaves. Embellecedores. Moto devuelta con retraso (además del precio del alquiler).
CATEGORÍA 2.- Se cargarán 150 euros.
Daños graves en un panel. Golpe en el tubo de escape. Daños graves en los frenos. Asiento dañado. Guardabarro delantero.
CATEGORÍA 3.- Se cargarán 300 euros.
Rueda dañada gravemente o desaparecida. Daños graves en varios paneles. GPS dañado o desaparecido.
CATEGORÍA 4.- Se cargarán 800 euros.
Daños en la columna de dirección. Daños graves en la moto.
CATEGORÍA 5.- Se cargaran 1600 euros.
Moto robada o desaparecida. Daños irreparables en la moto.
Mediante este contrato el Arrendatario se compromete a pagar los importes de este listado por cada daño producido en los casos indicados.
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